Acerca de y metodología
Calculadora Laboral Perú es un sitio independiente y gratuito, hecho en Perú, para que cualquier trabajador pueda estimar sus pagos y entender cómo se calculan. Última revisión de valores: octubre de 2026.
Cómo se hacen los cálculos
Cada calculadora aplica la fórmula que establece la norma peruana correspondiente y muestra el desglose paso a paso, para que puedas compararlo con tu boleta o tu liquidación. Los cálculos ocurren en tu navegador: lo que escribes no se envía ni se guarda.
Los resultados son estimaciones. No reemplazan el cálculo de tu empleador ni constituyen asesoría legal, contable o tributaria.
Valores vigentes
- UIT 2026: S/ 5,500.00 (Decreto Supremo N.° 301-2025-EF).
- Remuneración mínima vital: S/ 1,230.00 desde el 1 de octubre de 2026 (Decreto Supremo N.° 015-2026-TR). Asignación familiar: S/ 123.00.
- AFP: aporte de 10%, comisión sobre flujo según administradora y prima de seguro de 1.37%, hasta una remuneración máxima asegurable de S/ 12,672.65.
- ONP: 13% de la remuneración.
- Recibos por honorarios: retención de 8% en recibos mayores a S/ 1,500.00; tope de suspensión 2026 de S/ 48,125.00.
Normas y fuentes
- CTS: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 650.
- Gratificaciones: Ley N.° 27735 y Ley N.° 30334 (bonificación extraordinaria).
- Vacaciones: Decreto Legislativo N.° 713.
- Jornada y horas extras: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 854.
- Micro y pequeña empresa: Texto Único Ordenado de la Ley MYPE (Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE).
- Impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Comisiones y primas de AFP: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
- Suspensión de retenciones de cuarta categoría: SUNAT.
Actualización
Los valores se revisan cada enero, cuando cambia la UIT, y cada vez que se publica una norma que modifica el sueldo mínimo, las tasas de las AFP o los topes de SUNAT. La fecha de la última revisión aparece en cada calculadora.
Las calculadoras cubren el régimen laboral de la actividad privada, general y MYPE. Otros regímenes, como el agrario, el de construcción civil o el de trabajadores del hogar, tienen reglas propias que aún no están incluidas.